ALUMNADO OFICIAL:
- El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1-10 de Julio, y el 1-10 de Septiembre de cada año. Si hay plazas disponibles en determinado nivel/idioma podemos aceptar solicitudes fuera de plazo.
- DOCUMENTACIÓN:
- Fotocopia del DNI (alumnado nuevo en la escuela).
- Foto de identidad (alumnado nuevo en la escuela).
- Tasa modelo 046 (ver tasas más abajo). Abonar como antiguo alumno/a quien haya estado matriculado en alguna Escuela Oficial de Idiomas de Andalucía, independientemente del idioma o del curso escolar en que estuvo matriculado/a.
- Impreso de matrícula debidamente cumplimentado (disponible en el menú superior DESCARGAS).
- Grupos profesores: impreso de matrícula CAL si procede.
- Certificación que corresponda en caso de matricularse en un curso superior a 1º de nivel básico.
- En su caso, justificante de familia numerosa o de discapacidad de al menos el 33%.
- No se podrá simultanear matrícula en régimen de enseñanza oficial en más de una Escuela Oficial de Idiomas.
ALUMNADO LIBRE:
- Tener 16 años cumplidos a 31 de diciembre próximo.
- No es posible matricularse en el mismo idioma en el que se están cursando enseñanzas de régimen oficial o de That’s English.
- Los alumnos libres podrán matricularse en más de un idioma en el mismo curso y para cualquier nivel, pero solo un Nivel del mismo idioma.
- No podrán estar matriculados en otra E.O.I. (o That’s English) andaluza, o será nula la matrícula. (Estar matriculado en otra comunidad autónoma no afecta.)
- No es necesario tener el nivel anterior aprobado, pero sí es recomendable.
- El alumnado ya matriculado que quiera matricularse por libre en otra EOI andaluza tiene que solicitar la simultaneidad de matrícula.
- El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 15 de abril de cada año. El Impreso de matrícula (Anexo III) está disponible en esta página web (Menú superior DESCARGAS).
- El alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza LIBRE sólo podrá efectuar la matrícula en una única EOI, que deberá ser la más cercana a su domicilio habitual.
- La matrícula se efectuará para uno sólo de los niveles autorizados en el centro (cualquiera, sin necesidad de haber superado anteriormente el inferior en rango) y dará derecho a dos convocatorias (junio y septiembre).
- OFERTA DE IDIOMAS Y NIVELES PARA PRUEBAS LIBRES
- Alemán: nivel Básico (A2), Intermedio (B1) e Intermedio (B2)
- Español para extranjeros / ELE: nivel Básico (A2), Intermedio (B1), e Intermedio (B2)
- Francés: nivel Básico (A2), Intermedio (B1), Intermedio (B2) y Avanzado (C1)
- Inglés: nivel Básico (A2), Intermedio (B1), Intermedio (B2), Avanzado (C1) y Avanzado (C2)
| TASAS POR SERVICIOS ACADÉMICOS (modelo 046) | |
|---|---|
| Órgano gestor | EOI El Ejido |
| Código territorial | ED0409 |
| Concepto (04) | 0026 |
| Descripción (36) | Idioma y curso en el que se matricula. Indicar si es familia numerosa. Nombre y apellidos del alumno/a si el ingreso lo realiza uno de sus tutores |
| Beneficios fiscales | ||||
|
1. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable. 2. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable: |
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de actos de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar. El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.
e) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
PRECIOS AÑO 2026/27 (matrícula oficial y libre):
| SERVICIOS ACADÉMICOS | TARIFA NORMAL | TARIFA (Familia numerosa categoría general) |
|---|---|---|
| APERTURA EXPEDIENTE (Alumnado nuevo ingreso) | 22,37 € | 11,19 € |
| MATRÍCULA (todos los níveles e idiomas) | 50,09 € | 25,05 € |
| SERVICIOS GENERALES | 8,95 € | 4,48 € |
| TOTAL (Nuevo alumno) | 81,41 € | 40,71 € |
| TOTAL (Antiguo alumno) | 59,04 € | 29,52 € |
SECRETARÍA VIRTUAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Requisitos técnicos para la Oficina Virtual
IMPRESO AUTORELLENABLE EN EL ENLACE SIGUIENTE: MODELO 046
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA TASA (MODELO 046)
Hay que rellenar y abonar UNA tasa por matrícula.
Datos que hay que escribir (además de los datos personales)
- DELEGACIÓN DE/ ÓRGANO GESTOR: E.O.I. EL EJIDO
- CONSEJERÍA DE : Educación
- Código Territorial : ED0409
- Concepto (04): 0026
- Descripción (36): Idioma y curso en el que se matricula; indicar si es Familia Numerosa; nombre y apellidos del alumno/a si el ingreso lo realiza alguno de sus tutores.
TASAS (para abonar en cualquier Banco o Caja de Ahorros, mediante el modelo 046)
| ALUMNADO NUEVO | Familia Numerosa de categoría general | |||
| Un idioma | Dos idiomas | Un idioma | Dos idiomas | |
| Matrícula EOI |
81,41 € 81,41 € + 50,09 € 131,5 € |
40,71 € 40,71 € +25,05 € 65,76 € |
||
| ALUMNADO ANTIGUO | Familia Numerosa de categoría general | |||
| Un idioma | Dos idiomas | Un idioma | Dos idiomas | |
| Matrícula EOI |
59,04 € 59,04 € + 50,09 € 109,13 € |
29,52 € 29,52€ +25,05€ 54,57 € |
||
IMPORTANTE: No se aceptarán matrículas incompletas a falta de alguno de los requisitos.
TASAS POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS:
28.01 € (familia numerosa de categoría general: 14 €)
EN EL MODELO 046: Concepto (04): 0049
ALUMNADO EXENTO DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado o tarjeta emitida.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición o con tarjeta emitida.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya; las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.

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