ALUMNADO OFICIAL:
- El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1-10 de Julio, y el 1-10 de Septiembre de cada año. Si hay plazas disponibles en determinado nivel/idioma podemos aceptar solicitudes fuera de plazo.
- DOCUMENTACIÓN:
- Fotocopia del DNI (alumnado nuevo en la escuela).
- Foto de identidad (alumnado nuevo en la escuela).
- Tasa modelo 046 (ver tasas más abajo). Abonar como antiguo alumno/a quien haya estado matriculado en alguna Escuela Oficial de Idiomas de Andalucía, independientemente del idioma o del curso escolar en que estuvo matriculado/a.
- Impreso de matrícula debidamente cumplimentado (disponible en el menú superior DESCARGAS).
- Grupos profesores: impreso de matrícula CAL si procede.
- Certificación que corresponda en caso de matricularse en un curso superior a 1º de nivel básico.
- En su caso, justificante de familia numerosa o de discapacidad de al menos el 33%.
- No se podrá simultanear matrícula en régimen de enseñanza oficial en más de una Escuela Oficial de Idiomas.
ALUMNADO LIBRE:
- Tener 16 años cumplidos a 31 de diciembre próximo.
- No es posible matricularse en el mismo idioma en el que se están cursando enseñanzas de régimen oficial o de That’s English.
- Los alumnos libres podrán matricularse en más de un idioma en el mismo curso y para cualquier nivel, pero solo un Nivel del mismo idioma.
- No podrán estar matriculados en otra E.O.I. (o That’s English) andaluza, o será nula la matrícula. (Estar matriculado en otra comunidad autónoma no afecta.)
- No es necesario tener el nivel anterior aprobado, pero sí es recomendable.
- El alumnado ya matriculado que quiera matricularse por libre en otra EOI andaluza tiene que solicitar la simultaneidad de matrícula.
- El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 15 de abril de cada año. El Impreso de matrícula (Anexo III) está disponible en esta página web (Menú superior DESCARGAS).
- El alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza LIBRE sólo podrá efectuar la matrícula en una única EOI, que deberá ser la más cercana a su domicilio habitual.
- La matrícula se efectuará para uno sólo de los niveles autorizados en el centro (cualquiera, sin necesidad de haber superado anteriormente el inferior en rango) y dará derecho a dos convocatorias (junio y septiembre).
- OFERTA DE IDIOMAS Y NIVELES PARA PRUEBAS LIBRES
- Alemán: nivel Básico (A2), Intermedio (B1) e Intermedio (B2)
- Español para extranjeros / ELE: nivel Básico (A2), Intermedio (B1), e Intermedio (B2)
- Francés: nivel Básico (A2), Intermedio (B1), Intermedio (B2) y Avanzado (C1)
- Inglés: nivel Básico (A2), Intermedio (B1), Intermedio (B2), Avanzado (C1) y Avanzado (C2)
TASAS POR SERVICIOS ACADÉMICOS (modelo 046) | |
---|---|
Órgano gestor | EOI El Ejido |
Código territorial | ED 04 09 |
Concepto (04) | 0026 |
Descripción (36) | Idioma y curso en el que se matricula. Indicar si es familia numerosa. Nombre y apellidos del alumno/a si el ingreso lo realiza uno de sus tutores |
PRECIOS AÑO 2024/25 (matrícula oficial y libre):
Están exentos del pago de estas tasas:
- Víctimas de actos terroristas
- Beneficiarios de familia numerosa de categoría especial
- Expedición de títulos duplicados por causas imputables a la Administración.
- Rexpedición de títulos o documentos relativos al sexo de las personas.
- Disacapacidad RECONOCIDA de cualquier tipo de al menos el 33%.
Exentos de tasa servicios académicos los beneficiarios de becas de "convocatoria general de becas y ayudas al estado".
SERVICIOS ACADÉMICOS | TARIFA NORMAL | TARIFA (Familia numerosa categoría general) |
---|---|---|
APERTURA EXPEDIENTE (Alumnado nuevo ingreso) | 21,50 € | 10,75 € |
MATRÍCULA (todos los níveles e idiomas) | 48,14 € | 24,07 € |
SERVICIOS GENERALES | 8,60 € | 4,30 € |
TOTAL (Nuevo alumno) | 78,24 € | 39,12 € |
TOTAL (Antiguo alumno) | 56,74 € | 28,37 € |
SECRETARÍA VIRTUAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Requisitos técnicos para la Oficina Virtual
IMPRESO AUTORELLENABLE EN EL ENLACE SIGUIENTE: MODELO 046
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA TASA (MODELO 046)
Hay que rellenar y abonar UNA tasa por matrícula.
Datos que hay que escribir (además de los datos personales)
- DELEGACIÓN DE/ ÓRGANO GESTOR: E.O.I. EL EJIDO
- CONSEJERÍA DE : Educación
- Código Territorial : ED 04 09
- Concepto (04): 0026
- Descripción (36): Idioma y curso en el que se matricula; indicar si es Familia Numerosa; nombre y apellidos del alumno/a si el ingreso lo realiza alguno de sus tutores.
TASAS (para abonar en cualquier Banco o Caja de Ahorros, mediante el modelo 046)
ALUMNADO NUEVO | Familia Numerosa de categoría general | |||
Un idioma | Dos idiomas | Un idioma | Dos idiomas | |
Matrícula EOI |
78,24 € 78,24 € + 48,14 € 126,38 € |
39,12 € 39.12 € +24,07 € 63,19 € |
||
ALUMNADO ANTIGUO | Familia Numerosa de categoría general | |||
Un idioma | Dos idiomas | Un idioma | Dos idiomas | |
Matrícula EOI |
56,74 € 56,74 € + 48,14 € 104,88 € |
28,37 € 28,37€ +24,07€ 52,44 € |
IMPORTANTE: No se aceptarán matrículas incompletas a falta de alguno de los requisitos.
TASAS POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS:
26.92 € (familia numerosa de categoría general: 13.46 €)
EN EL MODELO 046: Concepto (04): 0049
ALUMNADO EXENTO DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado o tarjeta emitida.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición o con tarjeta emitida.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya; las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.