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Anulación de matrícula

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Orden 20 de abril de 2012. Artículo 33

LA SOLICITUD de anulación de matrícula se presentará en la EOI donde el alumno/a esté matriculado/a, adjuntando la documentación que justifique su petición.

Será dirigida al Director/a del centro antes de finalizar el mes de abril de cada curso escolar. El Director/a de la EOI resolverá dicha petición e informará al interesado/a.

La anulación de matrícula se autorizará una sola vez por curso escolar para un mismo idioma.

La persona que ejerza la dirección de la escuela, a petición razonada del alumno o alumna o, si es menor de edad, de su padre, madre o tutor, antes de finalizar el mes de abril de cada curso y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase, podrá dejar sin efecto su matrícula en las enseñanzas de idiomas. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en estas enseñanzas. En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.